¿QUÉ PASA CON LAS MULTAS POR SALTARSE EL CONFINAMIENTO?

Hace días que se cuestiona la validez de las multas por saltarse el confinamiento. Y os preguntareis, ¿por qué?. A continuación intentaré exponer brevemente el motivo.

Vaya por delante que en este post tan solo pretendo poner sobre la mesa las distintas tesis sobre el tema y que ante todo debemos de respetar las recomendaciones de las autoridades.

Pues bien , en primer lugar, el artículo 25 de la Constitución establece que nadie podrá ser sancionados o condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan, delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en ese momento, el denominado principio de legalidad.

Dicho esto, continuemos con esta ”yincana” jurídica. El Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma allá por el 14 de marzo de este año restringía la libre circulación de los ciudadanos y recogía un listado con determinadas actividades para las que si estaba permitido salir a la calle :

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • También el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En su artículo 20 disponía literalmente lo siguiente: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”. Es decir que las sanciones e infraccciones se establecían en la ley que regula los estados de alarma ,excepción y sitio.

¿Y qué dice la Ley Órganica 4/1981 ? , pues en su artículo 10 señala que vigente el estado de alarma se podrá sancionar a quien desobedezca o se resista a las ordenes de la autoridad con lo dispuesto en las leyes. ¿Pero, qué leyes ?

El Ministerio del Interior raudo y veloz distribuyó una circular entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en la que establecía que podían sancionar de acuerdo a varias leyes.

Finalmente se ha recurrido en la mayor parte de los casos a la Ley de Seguridad Ciudadana, la famosa “ley mordaza” que seguro que os suena. Pues bien, esta ley recoge en su artículo 36.6 que “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.“ Así mismo, establece sanciones graves de multa, que van de 601 a 30.000 euros.

Podría parecer que así se ha salvado el escollo, pero no, porque no solo debe de recoger las sanciones sino también las conductas que se consideran infracción. Y hasta ahora no hemos visto ninguna descripción de conductas. Lo que dice es que se sancionará la desobediencia o resistencia a la autoridad, y tal y como muchos han señalado, parece que para que exista desobediencia es necesario que se realice un requerimiento expreso e individualizado por parte de un agente de la autoridad y que no sea atendido por el ciudadano. Como vemos, para quien defiende esta postura, parece que no vale con que simplemente salgas a la calle, sino que tendrías que salir, que un policía te dijera que no puedes circular ni permanecer en la vía pública, y que te negaras a irte a tu casa.

No obstante también hay quien considera que hay base para imponer una sanción ya que la persona que sale a la calle, y no lo hace para realizar ninguna de las conductas permitidas en el Real Decreto, está incumpliendo las limitaciones de circulación impuestas por este y que por tanto, es posible multar porque está desobedeciendo una suerte de mandato general.

De esta controversia habla la Consulta de la Abogada General del Estado  “sobre tipificación y competencia administrativa para tramitar y resolver procedimientos sancionadores por incumplimiento de las limitaciones impuestas durante el Estado de alarma”, y hace referencia a las estas dos posiciones sobre el tema.

  1. Quienes entienden que no es necesario desobedecer directamente a los agentes para poder ser multado, y que es suficiente con estar incumpliendo las limitaciones de circulación que establece el Real Decreto 463/2020 para apreciar la desobediencia recogida en el 36.6 de la Ley de seguridad ciudadana. Os recomiendo un artículo sobre el tema de los fiscales Jaime Moreno Verdejo y Pedro Díaz Torrejón.
  2. Y quienes consideran , que es necesario desatender un requerimiento expreso e individualizado de los agentes para apreciar la infracción del 36.6 Ley de seguridad ciudadana.

Todo ello sin entrar a valorar el papel del derecho penal en este asunto, ya que de conformidad con su condición de ultima ratio no debería ser el protagonista de esta historia.

Por otro lado, conviene señalar que también es una cuestión controvertida estos días si debería de haberse declarado el estado de excepción para poder suspender la libertad de circulación ya que algunos señalan que la ley 4/1981 parece que requiere la declaración de este estado para suspender y no solo limitar, algunos derechos fundamentales.

Dicho esto, nuestro deber como ciudadanos es respetar las recomendaciones de las autoridades y quedarnos en casa. Por nuestro bien, respetemos las normas, solo así saldremos de esto.

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