POR QUÉ HAY QUE RECOGER LAS NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.

Es una creencia muy extendida que no deben de recogerse las notificaciones de la administración. Craso error, explicaré breve y simplemente el porqué.

La administración debe de comunicar los actos que tengan que ver con procedimientos iniciados de oficio , es decir por ella misma , y por los interesados. En el primero de los casos lo hará a la dirección que conste en el INE, en el padrón municipal o en las entidades locales, y en el segundo a la que haya indicado el interesado. Esta dirección puede ser electrónica si el administrado esta obligado a ello o si así lo desea. No obstante, me centraré en las notificaciones en papel.

La ley 39/2015 de procedimiento administrativo común se ocupa de las notificaciones en sus artículos 40 y siguientes, y en ellos recoge la forma en que deben de practicarse. Las notificaciones deben de realizarse en los diez días siguientes a la fecha en que se dicta el acto en cuestión y contener el texto íntegro del acto , así como si ese acto termina o no con la vía administrativa y en su caso los recursos que correspondan frente a él mismo, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo. Es importante señalar que pese a que la administración señale ciertos recursos es posible que quepan otros, e incluso que la administración se equivoque (esta es otra historia que mejor contaremos otro día.) También puede que la administración no cumpla con los requisitos y simplemente notifique el texto íntegro del acto, en ese caso , si el administrado realiza actos que supongan su conocimiento se entenderá realizada la notificación.

Las notificaciones en papel.


En cuanto a los intentos de notificación en papel , aunque no se practiquen por vía electrónica , pueden ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la administración correspondiente y de acceder a ellas , se tendra como fecha de notificación la que se realice en primer lugar.

Cuando las notificaciones se practiquen en el domicilio de interesado, aun cuando este no se encuentre presente se podrá hacer cargo de ella cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. En el caso de que no haya nadie se hace constar en el expediente esta circunstancia, junto con el día y la hora en que se intentó , practicándose otro intento tres días después, con un margen de tres horas de diferencia, y si el primer intento se hizo antes de las tres de la tarde el segundo se hará después respetando en todo caso el margen de tres horas.

Si este segundo intento tampoco resulta se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y no sé ustedes pero yo no acostumbro a repasar de cabo a rabo en el desayuno el BOE. En definitiva , se publicará en el Boletín Oficial del estado, no lo veras , se te tendrá por notificado y cuando tu o el profesional al que contrates para ello queráis reaccionar será tarde y la administración procederá a ejecutar subsidiariamente el acto, a cobrarse por vía de apremio a cargo de tu patrimonio, o a imponerte multas coercitivas, etc.

Y es que, con la administración el “ojos que no ven corazón que no siente” no sirve.

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