LA VIVIENDA HABITUAL EN EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA.

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal circulan por las redes multitud de contenidos relativos a la vivienda habitual en el concurso de persona física. Algunos de ellos, se refieren a la posibilidad de que con el nuevo texto es posible salvar ahora la vivienda habitual , sugiriendo una suerte de cambio en la situación.

Todo esto, crea confusión en el cliente, que de la misma forma en la que consume blogs de contenido médico cuando le duele un brazo , consulta contenido jurídico cuando tiene un problema legal y acaba convencido de que pueda salvar su casa pase lo que pase.

Sin embargo , en lo que se refiere a la situación de la vivienda habitual en el concurso de acreedores poco ha cambiado. 

Carga superior al valor del bien

En primer lugar, se normativiza la muy extendida interpretación jurisprudencial que entendía que, en el caso de que la carga hipotecaria fuera igual o superior al valor del bien era posible no realizarlo. De hecho , se recoge la posibilidad de que exista un concurso sin masa en este y otros casos, lo que facilita aun mas el camino al deudor con una vivienda sobre-hipotecada.

Perdón sin liquidación

En segundo y último lugar, se introduce la posibilidad de acceder a la exoneración sin liquidación de la masa activa mediante un plan de pagos a cinco años. Podría parecer que, esta vía, abre las compuertas a un aluvión de exoneraciones con mantenimiento de la vivienda, pero no debemos de olvidar que el concurso tiene como finalidad proteger los intereses de los acreedores, y que no obstante, y al margen de interpretaciones teleológicas, no entra en la cabeza de nadie que el deudor mantenga una vivienda con un valor de mercado que hubiera permitido pagar un 80% de la deuda, comprometiéndose únicamente a pagar en cinco años un 30%. Por eso, volvemos a tener que analizar si la vivienda se encuentra gravada y cuál es su valor de mercado , en caso de que nuevamente nos encontremos con que poco o nada hubieran cobrado los acreedores en una liquidación, nada tendrán estos que decir. De lo contrario, nos exponemos a una impugnación del plan de pagos.

Por todo ello, la respuesta a; ¿es posible salvar la vivienda habitual en el concurso de persona física ?, continúa siendo como en casi todo en derecho, depende.

Sí te ha parecido interesante, ¡comparte!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos: El responsable del proceso es Carla Martínez Loredo. Tus datos serán tratados para gestionar y moderar tus comentarios. La legitimación del tratamiento es por consentimiento del interesado. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Tienes derecho a acceder, rectificar y cancelar los datos, así como otros derechos, como se explica en la política de privacidad.