EL ALQUILER DE PYMES Y AUTÓNOMOS. Real Decreto 15/2020. Preguntas y respuestas.

El Real Decreto publicado hoy miércoles 22 de abril recoge una medida relacionada con el arrendamiento de inmuebles para uso distinto del vivienda destinada a Pymes y autónomos.

¿ Qué es un arrendamiento destinado a uso distinto del de vivienda?

Un establecimiento no destinado al uso de vivienda, es aquel que tenga como destino principal uno distinto a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

¿Puedo solicitar una moratoria o aplazamiento?

Los arrendatarios podrán solicitar del arrendador , siempre que este sea una empresa , una entidad publica o un gran tenedor ( titular de mas de diez inmuebles o con una superficie construida superior a los 1500 m2 a la entrada en vigor del RD, por ejemplo un banco), una moratoria en el pago del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas, así como los meses posteriores si no sirviera ese plazo para cubrir las necesidades causadas por el impacto de la crisis, siempre que no supere los cuatro meses. Esta moratoria será aplicada de manera automática y el arrendatario, deberá de devolver esta cantidad de manera fraccionada y sin intereses ni penalización, en el plazo de dos años o durante el tiempo que reste del contrato de alquiler. En este caso parece que el arrendatario esta obligación a conceder la moratoria.

En el caso de los arrendatarios cuyo arrendador no sea ni una empresa, ni un gran tenedor ni una entidad publica, es decir que sea por así decirlo, un particular, el artículo siguiente recoge la posibilidad de que soliciten un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta en el plazo de un mes, no obstante en este caso no se habla de automatismo. En ese caso las partes podra disponer libremente del importe de la fianza para el pago de alguna o algunas de las cuotas, y que deberá de ser repuesta por el arrendatario en el plazo de un año.

¿Quién podrá solicitar la moratoria o aplazamiento?

Podrán solicitarlo los autónomos y pymes que cumplan lo siguientes requisitos:

En caso de inmueble en el que desarrolle su actividad económica un autónomo:

  • Estar afiliado y dado de alta en el RETA o mutualidad sustitutoria.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  • Que en caso de que su actividad no haya quedado suspendida, que se haya visto reducida su facturación en un 75% tomando como referencia la media de facturación de los meses del mismo trimestre del año anterior.

En caso de que en el inmueble desarrolle su actividad económica una Pyme:

  • Requisito ley sociedades de capital para realizar un balance y estado de cambio en el patrimonio neto abreviados, a saber: las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
  • Que su actividad se haya visto paralizada con la declaración del estado de alarma.
  • Que si su actividad no ha quedado suspendida, se haya visto reducida su facturación en mas de un 75% , tomando como referencia la media de facturación de los meses del mismo trimestre del año anterior.

¿Cómo acreditar el cumplimiento de estos requisitos?

Se acreditarán los requisitos , en lo que se refiere a la declaración responsable en base a la información contable de ingresos y gastos. El arrendador podrá solicitar al arrendatario ver sus libros contables.

Y en cuanto al cese de actividad mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la administración tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, asi como por declaración de cese realizada por el interesado

El arrendatario que se beneficie de alguna de las medida expuestas y no cumpla con los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, ademas de las responsabilidades de otro tipo que correspondan.

Evidentemente no corresponderá nada de lo anterior , en el caso de que se haya llegado a un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario sobre una moratoria, aplazamiento o reducción en el alquiler. De hecho, llegar a un acuerdo con el arrendatario siempre será recomendable. Puede que a tu arrendatario le interese mas acordar una reducción del alquiler y aun así seguir percibiendo algo , sobre todo si es un particular, o que sigas pagando pero se compromete a mejorar el local, etc. Aunque el Real Decreto nos da estas opciones siempre es posible un acuerdo entre las partes, en el que todos ganen, “win, win”.

Espero que os haya resultado útil , aquí os dejo el enlace a el RD 15/2020.

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