LA CAPACIDAD PARA DESVIRTUAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LAS PRUEBAS. EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

En este post quiero hablar de la capacidad de ciertas pruebas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia , un tema que está de actualidad últimamente.

Podría parecer que solo una cantidad o «calidad» importante de las pruebas, sería capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, o que no importa el momento procesal en que se practiquen esas pruebas . También que una sola prueba como puede ser una testifical , y más si esta es de la víctima, no sería suficiente.

Sin embargo, no es así.

En primer lugar, solo las pruebas que han sido practicadas en el acto del juicio oral y que por ello están sometidas a los principios de publicidad, contradicción e inmediación, son capaces de desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Sin contar con las pruebas anticipadas y preconstituidas claro está. Debido a ello, todo debe de ser ratificado en el acto del juicio, testificales, periciales, documentales, etc.

El testimonio de la víctima

En segundo lugar no siempre son necesarias pruebas demasiado costosas, o de gran dificultad, ya que cabe que el testimonio de la víctima desvirtúe el principio de presunción de inocencia. Por ejemplo en el ámbito de la violencia de género, delitos de índole sexual, o similares,  la jurisprudencia ha venido aceptando el testimonio de la víctima como única prueba, capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia cuando cumple con determinados requisitos. Y ello porque al ser un delito cometido habitualmente en la intimidad, sino seria imposible castigar este tipo de hechos.

Esto ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como en la Sentencia de 23/10/2008 que señala que: «la declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Encuadrable en la prueba testifical, su valoración corresponde al Tribunal de instancia que con vigencia de los principios que rigen la realización del juicio y la práctica de la prueba oye lo que los testigos deponen sobre hechos percibidos sensorialmente. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial.

Por ello el testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, que no exigencias (STS. 15.4.2004), como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación

A continuación vamos a ver en qué consisten estos tres criterios.

Ausencia de incredibilidad:

Se compone de dos aspectos subjetivos a tener en cuenta, los señala la Sentencia de 23 de septiembre del 2004:

» Las propias características físicas o psico-orgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.«

En cuanto a esta matización en la reciente sentencia del denominado «Caso Arandina» la Audiencia de Burgos, atribuye los cambios en la declaración de la víctima a su escaso grado de madurez, su necesidad de reafirmarse como una mujer adulta y sexualmente experimentada ante terceros, etc. y afirma:

«En el supuesto enjuiciado, tras escuchar atentamente durante tres horas el testimonio de la denunciante se llega a la conclusión de que ha sido persistente en su declaración, carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados, y ha sido congruente, en aquellas cuestiones esenciales.

Y todo ello siendo conscientes de que si bien a unos testigos, de referencia, les contó que los hechos habían ocurrido voluntariamente y a otros que habían sido en contra de su voluntad, ha entrañado para esta Sala una mayor dificultad a la hora de llegar a una conclusión segura (como exige nuestro Derecho Procesal, y Constitución Española), sobre la forma en que ocurrieron los hechos.

Si bien dicha disparidad de versiones podría servir para invalidar su testimonio, sin embargo debemos atender a su grado de madurez, que como se manifestó por la psicóloga , se correspondía con la de una persona de 13 años, la cual se encontraba totalmente influenciada por su las redes sociales, y la imagen que pretendía mostrar de ella, en Instagram y delante de sus conocidos o compañeros de clase. Así deseaba aparentar mayor edad, y ser considerada como una mujer, adulta y con experiencia sexual.«

Siguiendo con la ausencia de incredibilidad, la mencionada sentencia hace referencia también a la posibilidad de que existan malas relaciones previas entre la víctima y el acusado, y señala que:

» La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones«

Por tanto, el hecho de que entre acusado y víctima existan malas relaciones no implica que la afirmación de la víctima tenga que ser necesariamente falsa. Para determinarlo el tribunal debe de extremar la prudencia y valorar el testimonio de ambos en relación con el resto de pruebas obrantes en la causa.

Verosimilitud en el testimonio de la víctima:

Según la sentencia de 23 de septiembre de 2004 la verosimilitud de la declaración de la víctima supone que esta debe de ser:

« (…) Lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido

(…) Rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima

Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración (art. 330 LECrim.), puesto que, como señala la sentencia de 12 de julio de 1996 , el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho.«

Persistencia en la incriminación:

En cuanto a la persistencia en la incriminación, deben de darse :

«a) Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones» (Sentencia de 18 de junio de 1998).

b) Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.

c) Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.«

Todo lo expuesto, son los criterios conforme a los cuales debe de valorar el tribunal el testimonio de la víctima como prueba, para que pueda ser así controlable en casación.

Como vemos el testimonio de la víctima puede ser crucial a la hora de lograr una condena o evitarla si termina siendo desvirtuado en base a estos criterios.

Espero que les haya sido de utilidad, hasta la próxima semana.

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