Tras el repentino establecimiento del estado de alarma en nuestro país que trae consigo la limitación de nuestra libertad de ambulatoria a muchos le surgen dudas relacionadas sobre todo con el ámbito económico, autónomos que no están facturando durante estos días, trabajadores que se encuentran con que su empresa ha realizado un ERTE o simplemente cualquier persona que se encuentra con que las cosas mas simples que en nuestro día a día no supondrían ningún problema son estos días un quebradero de cabeza.
Pues bien , el Real Decreto 8/2020 establece una infinidad de medidas que no es cuestión de enumerar ahora, pero si haré referencia a algunas que me parece útil que conozcan los ciudadanos. No obstante os invito a revisarlo directamente, ya que este post solo pretende dar una visión esquematizada del contenido que pueda resultar de mayor interés al público en general.
En primer lugar,una de las mas comentadas ha sido la del artículo 17 que establece medidas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad quede suspendida como consecuencia de la crisis sanitaria o para los que vean reducida su facturación en mas de un 75% tomando como referencia el semestre anterior y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el RETA.
- En caso de que su actividad no haya sido suspendida ( por ejemplo, una tienda de comestibles) acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante este requisito es subsanable en treinta días.
La prestación no va a tener un cuantía fija sino que se calculará en relación con la base reguladora y tendrá una duración de un mes o en su caso el tiempo que dure el estado de alarma.
Otra medida interesante es la moratoria hipotecaria. El Real Decreto establece una moratoria en el pago del préstamo para la adquisición de vivienda, para quienes tienen especiales dificultades económicas como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Esto va a ser aplicable a todos aquellos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica (la define el RD en su artículo 9). Durante esta moratoria no se podrá exigir por la entidad el pago de las cuotas y no se devengarán intereses. Así mismo, concede el beneficio de excusión, aunque se haya renunciado a él en el contrato, a avalistas o fiadores en situación de vulnerabilidad.
También se asegura el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables (Definición en el RD 897/2017) durante el mes siguiente a la entrada en vigor del decreto , es decir mientras dure el confinamiento y quince días mas. En este mismo sentido, se prórroga hasta septiembre el bono social.
Otro tema que preocupa en estos días a los españoles es la situación de los trabajadores cuya empresa ha realizado un ERTE , pues bien entre otros muchos extremos el Real Decreto establece que las personas a las que sus empresas suspendan temporalmente el contrato tendrán derecho a paro aunque no hayan cotizado el mínimo necesario y ese periodo no computará a efectos del periodo máximo de la prestación.
Se aprueba tambien una línea de avales para empresas y autónomos y se amplia el limite de crédito del Instituto de crédito oficial (ICO). No obstante las medidas establecidas en el ámbito laboral en el Decreto, se establecen con la condición de que tal y como dispone la disposición adicional 6ª los empleadores se comprometan a mantener los puestos de trabajo durante seis meses.
Suspende los pazos en el ámbito tributario con unos requisitos distintos a los dispuestos en el anterior RD que suspendía los plazos administrativos y había generado dudas. Los plazos tributarios se amplían según el caso hasta el 30 de abril o el 20 de mayo según el caso. Los plazos comprendidos entre la entrada en vigor del RD y el 30 de abril no van a computar a efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, ni los iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro. La administración podrá seguir impulsando estos procedimientos pero el contribuyente no tiene porque atenderlo hasta el 30 de abril o 20 de mayo según corresponda. Tampoco va a computar este período a efectos de periodos de prescripción y de caducidad. El plazo para interponer recursos económico administrativos o de reposición no empezará a contar hasta el 30 de abril o hasta que se realice la notificación si es posterior. Y las notificaciones que pongan fin a estos porcedimientos se entenderán realizadas con un solo intento de notificación hasta el 30 de abril. Importante, no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Se ha hablado mucho durante estos días de la necesidad o no que tienen algunas empresas de que su personal continúe yendo al centro de trabajo. Pues bien, el artículo 5 se establece el carácter preferente del teletrabajo, no obstante este trabajo a distancia deberá de implementarlo la empresa si es técnicamente viable y si el esfuerzo es proporcionado, obviamente si la empresa va a tener por ejemplo que establecer tantos medios que el desembolso sea exagerado en relación con los ingresos, deba de invertir en formación para sus empleados durante demasiado tiempo, o similares no será proporcionado . El Real Decreto señala que siempre sera prioritario establecer mecanismos de trabajo a distancia antes que el cierre temporal o la suspensión de la actividad.
Se establece también un derecho para los trabajadores que por las circunstancias derivadas del Covid-19 necesiten reducir o adaptar su jornada laboral, si es que esta se mantiene.
Por otro lado y aunque sea triste, en los próximos meses se van a dar mas situaciones de insolvencia, empresas o personas físicas que pasaban ya por dificultades, acabaran en estado de insolvencia. Pues bien, el plazo para declararse en concurso cuando el estado de insolvencia sea inminente o actual empezará a contar desde que pierda la vigencia el Real Decreto que estableció el sábado el estado de alarma. Tampoco tendrá el deber de declararse en concurso el deudor que ya estuviera negociando con los acreedores en el marco de un acuerdo de refinanciación, extrajudicial de pagos, etc.
Y ya en el terreno más anecdótico pero indiscutiblemente útil, asuntos como la renovación del DNI . Se prorroga la validez de los documentos nacionales de identidad de los mayores de edad cuyo DNI caduque en una fecha posterior a la de la entrada en vigor Del Real Decreto, hasta marzo de 2021.
Por último, seguro que en las últimas horas habéis visto que muchos comercios online o tiendas físicas anuncian que amplían el plazo de devolución. Pues bien, no es una concesión graciosa de los comercios, es que el Real Decreto ha establecido que se interrumpen los plazos de devolución de los productos comprados de forma presencial o online hasta que se termine el estado de alarma.
Estas son solo algunas de las medidas que recoge el Real Decreto 8/2020, para ampliarlas o conocer mas aquí os dejo el enlace a la publicación oficial en el BOE —>https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3824-consolidado.pdf.
Os dejo también el Real Decreto 7/2020—> https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf
Espero que os haya resultado interesante, ánimo y si podéis, quedaos en casa.